Una mercancía destruida en tránsito no pagará el IVA.

Una mercancía totalmente destruida o irremediablemente perdida mientras se encontraba en régimen de tránsito comunitario externo no puede integrarse en el circuito económico de la Unión, no cabe considerarla importada a los efectos de poder someterla al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 18 de mayo de 2017.

La autoridad aduanera de un Estado está obligada a exigir la responsabilidad del obligado principal. No obstante, de la naturaleza del mecanismo de solidaridad se deduce que la autoridad aduanera tiene la facultad, pero no obligación, de exigir la responsabilidad solidaria del transportista.

(Fuente el economista)