Una citación inspectora sin fecha no produce dilación

No son imputables al contribuyente las dilaciones registradas en un procedimiento inspector, cuando una comparecencia no tiene fecha prevista y el interesado solicita aplazamiento, según dictamina el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), de 15 de diciembre de 2015.

La Sala indica que la superación del plazo de duración de las actuaciones no determina, por sí sola, la prescripción del derecho a liquidación, pero las actuaciones realizadas en ese periodo no interrumpen el cómputo de su plazo.

En este caso, al término del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, las realizadas hasta esa fecha no tuvieron eficacia interruptiva de la prescripción, y las posteriores tampoco.

(Fuente el economista)