Un fallo limita los honorarios del defensor del concursado.

La falta de identificación del posible inversor que haga realizable el plan de viabilidad en un concurso de acreedores, impide que el letrado del empresario concursado pueda cobrar sus honorarios contra la masa, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 21 de diciembre de 2017.

El ponente, el magistrado Vela Torres determina que el presumible interés para la masa de dicha actuación profesional se evaporó desde el mismo momento en que ni siquiera se admitió a trámite la propuesta de convenio, al no reunir requisitos mínimos de contenido que eran imprescindibles para que los acreedores pudieran votar en la junta con un mínimo conocimiento de causa.

Ello, a pesar de que la presentación de una propuesta de convenio, admitida o no, se consideré como gasto necesario, lo cierto es que, “como regla general, el convenio es la solución legalmente preferida para el concurso y debe presumirse que la presentación de propuestas se realiza en interés de la masa”. 

(Fuente el economista)