Se puede ampliar la cantidad adeudada en fase liquidadora.

Es posible solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores en la fase de liquidación de un procedimiento concursal en el caso de que haya existido convenio, pero éste se haya frustrado. El plazo concluirá con la presentación del informe final justificativo de las operaciones realizadas o con el que recoge el orden de pago de créditos contra la masa. Si no se hubiera frustrado el cumplimiento del convenio y se mantuviera en esa fase, la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) no podría instar la modificación de su crédito.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de noviembre de 2016, que aclara estas situaciones, y que amplía su jurisprudencia a los casos en que con independencia de que se haya aprobado antes un convenio o no, el plazo para modificar la lista de acreedores se podrá extender hasta la presentación del informe final justificativo de las operaciones realizadas o el de que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa. 


(Fuente el economista)