Rescatar el plan de pensiones no impide el cobro del paro.

El Tribunal Supremo rechaza dejar sin subsidio del paro a quien rescate el importe de un plan de pensiones. El Instituto Nacional de Empleo (Inem) sostenía la extinción del subsidio cuando el ingreso superaba el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, la sentencia subraya que “no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones, sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan”.

La sentencia, de 3 de febrero de 2016, resuelve así el asunto de una trabajadora que tenía reconocido el subsidio del paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017. En enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros, el cual declaró a Hacienda en el momento de efectuar la declaración de IRPF de 2007. En 2008, el Inem declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la afectada. Los fallos declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente, es decir, hasta 2017. Sin embargo, sí establecían la suspensión temporal del subsidio entre la fecha de rescate del Plan de Pensiones y enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.



(Fuente el economista)