Renta 2015; El rescate de los planes de pensiones.

Los planes de pensiones son uno de los instrumentos más habituales para reducir en la base imponible en la Declaración de la renta. Pero este año 2015 está plagado de cambios como consecuencia de la reforma laboral que entró en vigor a principios de 2015.

A partir de 2015 el límite absoluto pasa de los 10.000 euros o 12.500 euros de la norma anterior, en función de la edad del contribuyente, a 8.000 euros, y el relativo del 30 o el 50 por ciento se queda en el 0,30% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

El límite máximo de aportación al sistema de previsión del cónyuge, con ingresos de trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros se incrementa de 2.000 euro a 2.500 euros.

Asimismo, se pone fecha límite para rescatar en forma de capital, con reducción del 40%, sistemas de previsión social a los que se hayan hecho aportaciones antes de 2007. En el caso de jubilación en 2015 expirará el 31 de diciembre de 2017.

Rescate del plan de pensiones

Tradicionalmente uno de los principales obstáculos de los planes de pensiones es la falta de liquidez. Sin embargo, existen una serie de supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones como una enfermedad grave y desempleo.

Así, un plan de pensiones se puede rescatar en los siguientes supuestos:

Jubilación

Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para

todo trabajo, o la gran invalidez.

Dependencia severa o gran dependencia.

Fallecimiento.

Enfermedad Grave.

Paro

Además, podemos cobrarlo en un pago único o en cuotas periódicas.

Los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo, con lo cual el tipo impositivo puede ir desde el 20% hasta el 47%, para los ingresos que superan los 60.000 euros.