Regularización del IRPF mediante declaración complementaria

Una vez finalizada la campaña del IRPF puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados; sean estos ingresos, reducciones o deducciones. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones ocasionados en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, deberá regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada, teniendo en cuenta las implicaciones que esta falta puede conllevar para el contribuyente. 

Si la declaración complementaria se presenta con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración, se exigirían por parte de la Administración Tributaria los correspondientes recargos previstos en el artículo 27.2 LGT. Siendo estos los siguientes;

Hasta 3 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 5%

De 3 a 6 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 10%

De 6 a 12 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 15%

En estos supuestos no se aplica el interés de demora.

Más de 12 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 20% con interés de demora.

Hay que tener en cuenta que tanto la LIRPF como el RIRPF establecen una serie de supuestos en los que procede la presentación de una declaración complementaria vencido el plazo de declaración con la ventaja de que en estos casos previstos en la norma, no se exige sanción ni tampoco recargo alguno de los previstos en el artículo 27.2 LGT, incluso en algunos supuestos, ni siquiera los intereses de demora por el tiempo transcurrido.