Recomendaciones para la campaña del IRPF.

Aunque este año la declaración de la renta no presenta grandes novedades, ya que la última reforma fiscal está muy cercana, comenzó a aplicarse en 2015, y 2016 fue un año de parón parlamentario. No obstante, podemos destacar las siguientes.

A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. N o obstante, seguirán tributando por el IRPF las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o mineras, así como las profesionales.

A partir de este año los empresarios o profesionales en estimación directa podrán deducirse hasta 1.500 euros por primas de enfermedad satisfechas por sí mismo, su cónyuge o hijos menores de 25 años si son discapacitados.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Se ha reducido notablemente el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos). Así muchos empresarios del sector de la construcción, por ejemplo, pasarán a tributar en función de sus ingresos y gastos reales, y para otros sectores que pueden seguir aplicando los módulos se han limitado su volumen de operaciones, sobre todo si están obligados a emitir factura.

Para el supuesto de devolución de intereses, por acuerdo o sentencia, por inaplicación de las llamadas clausulas suelo, se ha regulado una forma especial de tributación, de forma que la devolución no tributa, ni siquiera por el cobro de intereses indemnizatorios que se reconozcan. Únicamente si los intereses que se devuelven dieron derecho a la deducción por adquisición de vivienda en ejercicios no prescritos deberá corregirse la cuota del impuesto de 2016 por tales deducciones, sin generar intereses de demora.

La tarifa del ahorro comprende tres tramos: hasta 6.000 euros el 19 %, de ese importe a 50.000, el 21 %, y por encima el 23 %. Se modifican los porcentajes de deducción de la cuota por donativos y donaciones: por los primeros 150 euros el porcentaje será del 75 % y por el resto el 30 %. Si se trata de donaciones recurrentes a una misma entidad el porcentaje de deducción incrementado es del 35 %. 


(Fuente Colegio de Economistas)