Proyecto del Ministerio de Hacienda de Orden de Módulos para el año 2021

El Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.


Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2021 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior. Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).


Indicar que par las actividades económicas desarrolladas en Lorca se mantiene para 2021 la reducción en el rendimiento neto .


Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2021, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2020.

También se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.