Posibilidad de rescatar los planes de pensiones como consecuencia del Covid-19.

Es posible rescatar los planes de pensiones siempre que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:

• Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus.

• Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto que declara el estado de alarma.

• Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los contribuyentes solicitantes podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

• Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

• Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

• Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estos importes no podrán superar el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.583,20 euros) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

Fuente Agencia Tributaria.