Obligación de practicar retención sobre local alquilado cuando el inquilino es un profesional autónomo.

En respuesta a la consulta planteada ante la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha establecido la Consulta Vinculante V0390-20, por el consultante profesional autónomo que recibe una factura del arrendador en la que no consta retención a cuenta. 

La citada subdirección expone que mediante el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; existirá obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto cuando el pagador de la renta sea un obligado a retener y la renta satisfecha sea una renta sometida a esta obligación.

Por ello considera que al concurrir los dos requisitos exigidos por la normativa del Impuesto para la obligación de retener, el consultante deberá practicar retención a cuenta por el importe del alquiler satisfecho por el arrendamiento del local, con independencia de que no conste en la factura la retención.