Novedades en la tributación empresarial en 2016.

El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 28% al 25%, y las pymes que combinen los nuevos incentivos, las reservas de nivelación y capitalización, pueden rebajarlo hasta el 20, 25%.

Desde el pasado 1 de enero, el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 28% al 25% como prevé la segunda fase de aplicación de la reforma fiscal, tipo al que las empresas empezarán a tributar en los próximos pagos fraccionados del impuesto, que se realizarán en el mes de abril. Este año entran en vigor otros cambios en la tributación empresarial pero la bajada del tipo al 25% tiene también beneficios para las pymes que se apliquen las dos nuevas deducciones que crea la reforma: las reservas de nivelación y de capitalización. Estos incentivos al ahorro podrán ser disfrutados por primera vez este año por todas las pymes que ahorren, ya que en 2015, ejercicio en el que entraron en vigor, sólo podían aplicárselos las pequeñas y medianas empresas que tuvieran una base imponible inferior a 300.000 euros.


Otros cambios en el Impuesto de Sociedades.

La reforma fiscal introduce en 2016 una modificación en la forma de cálculo del incentivo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el ‘Patent Box’. Hasta ahora, el beneficio consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Con efectos  desde el 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de manera que ahora la reducción en la base imponible se aplicará en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado de un coeficiente basado en los gastos incurridos en la creación del activo.

Otra de las novedades en Sociedades para este año afecta a los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización, que estarán obligados a pagar una prestación patrimonial consistente  en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente al Fisco.

Por otra parte, los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar en el Impuesto sobre Sociedades, según estipula la reforma para 2016, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. 


(Fuente Expansión)