No hay derecho al olvido en el registro de sociedades.

El derecho al olvido continúa generando dudas sobre sus límites y sus ámbitos de aplicación. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sigue afinando la definición de este derecho de supresión digital y se ha hecho pública una resolución en la que considera que no puede aplicarse en relación con los datos personales recogidos en los registros de sociedades como solicitaba un ciudadano italiano, administrador único de una sociedad, que lo invocó para eliminar datos que le vinculaban con una empresa anterior que entró en concurso de acreedores en 1992 y quedó liquidada en 2005.

No obstante, la corte europea también señala que tras “la expiración de un plazo suficientemente largo”, tras la liquidación de la sociedad de que se trate, los estados miembros podrían establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.

Centrándose en el primer aspecto, la sentencia del TJUE apunta que uno de los asuntos relevantes de la publicidad de los registros de sociedades tiene por objeto la seguridad jurídica en la relación entre empresas y terceros y proteger, en particular, los intereses de estos últimos respecto a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitadas, ya que dichas compañías sólo ofrecen su patrimonio social como garantía. 

La decisión del TJUE parece lógica, puesto que  tanto la sentencia sobre el derecho al olvido como las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos dejan fuera de la eliminación de datos personales aquellos que son relativos a empresarios. Es decir, que se puede aplicar al ámbito personal, pero no el profesional. 


(Fuente Expansión)