Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.

 Hacienda contempla mantener los “elementos esenciales” del Impuesto sobre Sociedades (no se modificarán los tipos actuales), pero se eliminarán algunas deducciones y otras se revisarán, “especialmente aquellas cuya reforma consolide la corrección de los desequilibrios macro”, como el desempleo o el endeudamiento.

En lo que respecta a las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, Desde Hacienda se maneja una cifra que da cuenta de la magnitud del agujero: las empresas, incluida la banca, acumulan pérdidas por valor de 250.000 millones de euros.

Pues bien, la reforma fiscal ha mejorado el incentivo y, si hasta 2015 se podía compensar hasta un 25% de la base imponible previa, este porcentaje este año se ha incrementado a un 60% y, si no hay cambios, será en 2017 del 70%. Los planes del Gobierno supondrían restringir este porcentaje para acercarse al límite del 25%.

En cuanto a los dividendos, cuya tributación para evitar la doble imposición ha sido mejorada en la reforma fiscal, el Fisco estudia volver a limitar la exención de los dividendos de fuente nacional. La norma vigente hasta 2015 sólo preveía la exención a rentas de fuente extranjera. Donde realmente tiene incidencia la exención para rentas nacionales es en su aplicación a las plusvalías por venta de filiales españolas, ya que impide la doble imposición por la plusvalía de una venta y la plusvalía correspondiente al fondo de comercio o revalorización latente de los activos de la filial. Además, aunque se mantiene el requisito relativo al porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5%, se prevé la posibilidad de entender cumplido este requisito en el caso de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.



(Fuente Expansión)