Los declarantes de IVA mensual, liberados del SII en el primer semestre.

La Agencia Tributaria (Aeat) ha decidido modificar el procedimiento para cumplimentar el Sistema de Información Inmediata (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entra en vigor el próximo 1 de julio, para que, finalmente, los contribuyentes inscritos en el régimen de devolución mensual (Redeme) no tengan que remitir los registros de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Así, a partir del 1 de julio comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para los sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. El resto de los sujetos pasivos que apliquen el SII habrán de remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017, entre el 1 de julio y 31 de diciembre.

Los inscritos en el Redeme que no quieran aplicar el SII podrán renunciar a él antes de la entrada en vigor del SII. Para ello, se aprobará un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia en el próximo mes de mayo. Tras confirmarse la renuncia, esta surtirá efectos desde el 1 de julio.

Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual, la exclusión del Redeme supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión. También, el cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII. Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.

Quienes ingresen en el SII de forma voluntaria podrán optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración. Según consta en el cuestionario de preguntas frecuentes del SII en su última versión (0.6), en el caso de clientes que sean empresas españolas, el proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro Registro de Facturas Expedidas, consignando en el bloque funcional Desglose factura la clave “S2: Sujeta – No Exenta – Inv. Suj. Pasivo”.

En los campos de tipo impositivo y cuota repercutida consignará “0”. En el caso de clientes que sean empresas comunitarias con NIFIVA, el prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en el bloque funcional Desglose tipo operación la clave “Importe no sujetas por reglas de localización”. Los no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA a través del SII. Se exceptúan aquellos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas.


(Fuente el economista)