Los datos del Registro deben estar accesibles tras la liquidación social.

El acceso a los datos personales inscritos en el Registro Mercantil deben estar accesibles para los terceros interesados, aún años después de que se haya liquidado la sociedad, según reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 9 de marzo de 2017. La legislación de los Estados miembros de la UE puede regular que las personas físicas soliciten a la autoridad que rige el Registro Mercantil, que limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la disolución de la empresa, el acceso a los datos personales que conciernen a terceros que justifiquen un interés específico en la consulta de dichos datos, siempre que se compruebe, caso por caso.

La sentencia parte de que las indicaciones relativas a la identidad de las personas a las que se refiere la Directiva 68/151, de protección de los intereses de los socios y terceras personas, constituyen, como información relativa a personas físicas identificadas o identificables, datos personales, en el sentido de la Directiva 95/46, de protección de datos. 


(Fuente el economista)