Límite de beneficios para evitar la doble imposición.

Solo han de tenerse en cuenta los beneficios generados y no distribuidos por la sociedad en la que se participa directamente y cuyas acciones se enajenan a efectos del cómputo de la base de la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones.

Así lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), que reitera el criterio, puesto que, en la resolución del 14 de septiembre de 2007, en que daba las mismas conclusiones descartando la posibilidad de tener incluir los beneficios de las empresas participadas indirectamente, fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que estimó correcta esta doctrina.

(Fuente el econonmista)