Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio.

Las sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto de un procedimiento de comprobación sobre su estructura societaria, puesto que estas estructuras

societarias han pasado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y han dejado de hacerlo sus socios por atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF). 

Las sociedades civiles que pasen a ser consideradas sujetos del Impuesto sobre Sociedades tendrán de tiempo hasta el 30 de junio de acuerdo con la Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF.

La Dirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria ha publicado una nueva circularen la que avanza que las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 que no se ajusten a las nuevas exigencias presentarán un Modelo 036 modificando los datos identificativos y haciendo constar en su forma jurídica, que es una sociedad civil profesional. 

En el caso de las sociedades ya constituidas, Hacienda reasignará el colectivo de sociedades civiles con las que tengan objeto mercantil, las que no lo tengan y las profesionales, y se emitirá una carta informativa en la que se informará de la modificación normativa, de las actividades que la Dirección General de Tributos (DGT) se consideran que constituyen objeto mercantil. 

Finalmente, los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar una declaración censal dándose de baja. 

Baja en la actividad

En casos de disolución la sociedad civil deberá presentar dos declaraciones -antes de 1 de julio 2016-, una con la modificación de datos identificativos haciendo contar el cese de actividad por estar en liquidación, y en la otra marcando la baja en el Censo. Los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar la suya dándose de baja.  La DGT no admite la posibilidad de transformación de sociedad mercantil en comunidad de bienes, lo que supone que quien se plantee esta posibilidad deberá darse de baja de la primera y crear una comunidad de bienes u otro ente sin personalidad jurídica que pueda servir a sus intereses.

También deberán darse de baja las sociedades civiles en las actividades que les incluyan en objeto económico y seguir tributando en atribución de rentas. 


(Fuente el economista)