Las pruebas conseguidas de forma ilícita por un particular son válidas.

El Tribunal Supremo (TS) distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pero sí lo es si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener un lucro. Así sucedió en el caso de Hervé Falciani. Por ello, la lista que posee Hacienda sí tiene validez.

Así se pronuncia por primera vez el TS - en sentencia de 23 de febrero de 2017-, al referirse al valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegal por un tercero, son determinantes en la apreciación probatoria ante un tribunal. El ponente, el magistrado Marchena Gómez -presidente de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal- subraya que no se busca formular una regla de validez general. Tampoco se aspira a proclamar un principio dirigido a la aceptación incondicional de las fuentes de prueba ofrecidas por un particular y utilizadas luego en un proceso penal. 


(Fuente el economista)