Las pérdidas reiteradas no eliminan el carácter de actividad económica.

La obtención de pérdidas en una actividad no permite eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad de económica, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2016. El ponente, el magistrado Garzón Herrero, determina que el artículo 25 de la Ley del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio. Este precepto únicamente condiciona la existencia de actividad económica a la ordenación del trabajo y capital por cuenta propia para intervenir en el mercado.

Manifiesta también, que desde un punto de vista económico, y dado que los resultados económicos no son un elemento condicionante de que exista actividad económica, la permanencia de estos en varios ejercicios “es irrelevante para mantener la calificación de actividad económica sujeta al régimen que para esta clase de actividades establece la ley, puesto que ésta no introduce esa circunstancia como elemento excluyente de la actividad económica”.

Si bien la esencia de la actividad económica es la obtención de beneficio, no puede sostenerse su existencia desde un punto de vista racional, cuando las pérdidas son constantes y mantenidas durante ejercicios. Ahora bien -razona-, esta conclusión requiere un análisis exhaustivo y completo de la actividad que demuestre, tanto por los medios, de todo orden utilizados, como por los fines pretendidos, su irracionalidad.

Y considera que en el caso en litigio, este análisis no se ha realizado ni por la Administración ni por la Sala de Instancia, lo que comporta rechazar la irracionalidad pretendida, pues “las meras afirmaciones apodícticas sobre la concurrencia de la irracionalidad no son de recibo”. Además, Garzón Herrero estima que una actividad de hobby no puede ser excluida del ámbito de actividades económicas por el solo hecho de ser entretenimiento. Las actividades cuestionadas en este litigio, hípica y forestal no producen beneficios inicialmente, lo que justificaría las pérdidas de los ejercicios iniciales y exigiría un esfuerzo probatorio superior al efectuado para demostrar su concurrencia.

“La irracionalidad en el comportamiento humano, pese a las pérdidas, no se presume, asegura el ponente. Así, se presume que la racionalidad, y la afirmación de la irracionalidad tiene que ser probada, mediante un razonamiento completo y acabado de su concurrencia en el ejercicio y desarrollo de la actividad económica examinada”. En este caso no se hizo.

En este caso, la Inspección eliminó de la liquidación de un registrador, todo lo relacionado con las pérdidas por la actividad de hípica y forestal, dejando tan solo lo referido a la participación en las competiciones. El Tribunal Supremo estima que Hacienda debe justificar cada decisión. 



(Fuente el economista)