Las novedades del impuesto sobre la renta.
La renta correspondiente al año 2015 es la primera en la que será aplicable las modificaciones producidas por la reforma fiscal.
Fallar a tiempo
Lo primero de todo, y más importante, es ¿qué se puede hacer en el caso de cometer un error a la hora de declarar?, en el caso de confundirse en contra propia del contribuyente, en cualquier momento se puede solicitar a la Agencia Tributaria que rectifique la autoliquidación y se devuelva la cantidad ingresada. Sin embargo, si la equivocación es favor del propio declarante, se debe presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria.
En este punto los plazos son importantes, ya que si se hace voluntariamente fuera de plazo más allá del 30 de junio- será obligatorio pagar un recargo por presentación extemporánea e incluso que se imponga una sanción. Así, es mejor hacerlo a tiempo.
Recomendaciones para casos habituales
En lo que se refiere a recomendaciones, desde REAF-REGAF se destaca que si se han tenido participaciones en preferentes y en 2015 se ha obtenido un acuerdo con la entidad bancaria -con homologación judicial-, el contribuyente debe decidir como quiere que se tribute la operación, con la complejidad que esto conlleva.
Para la transmisión de la vivienda habitual, si se ha realizado durante 2015 y si con el importe obtenido se piensa adquirir una nueva, se puede exonerar la ganancia patrimonial que se haya producido. Aunque, si la reinversión no se efectúa en un plazo máximo de dos años, debe hacerse constar en la declaración.
Para los que han comprado un coche nuevo y ha recibido subvenciones del plan PIVE, esta se debe incluir en la declaración, mientras que los taxistas que tributan en módulos y quieren transmitir su licencia, es mejor hacerlo a familiares o esperar a la jubilación, ya que solo así se podrá reducir la ganancia que tributa aunque se han congelado los coeficientes reductores de estas ganancias-. Llama la atención que desde el informe se dé un aviso en aras de recordar si es más interesante declarar de manera conjunta o individual para las familias.
Novedades.
En cuanto a las principales novedades que se encuentran, aparece que hayan desaparecido los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta 2014, con lo que el gravamen se incrementa.
En la actualidad ya no están exentos los primeros 1.500 euros de dividendos, lo cual puede significar que, en comparación con 2014 si se declararon también dividendos, en 2015 saldrá más importe a ingresar o menos a devolver. Además, la indemnización por despido solo estará exenta hasta los 180.000 euros. Los mayores de 65 años, por su parte, que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de cualquier bien o derecho la podrán dejar exentas si el importe obtenido en la transmisión lo reinvierte en constituir una renta vitalicia, de un máximo de 240.000 euros por contribuyente.
Por otro lado, en 2015 no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos, dependiendo de que se hayan mantenido hasta un año o más. También se han incrementado los mínimos personales y familiares. Se ha suprimido, además, la deducción por alquiler, aunque sigue conservándose para contratos e arrendamiento firmados antes del uno de enero y se incrementa la deducción por donativos a entidades beneciarias del mecenazgo. Los donativos recurrentes que excedan los 15o euros se pueden deducir al 32,5 por ciento y el resto al 27,5.
Por ejemplo, y en otro orden de cosas, las ayudas públicas se deberán imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo, como la normativa anterior, cuando se conceden. Estas son algunas de las cuantiosas novedades y recomendaciones que se presentan desde la organización, encargada de realizar el informe.
(Fuente Diario Financiero)