Las irregularidades contables previas al concurso penalizan.

La Ley Concursal no exige que las irregularidades contables detectadas en un procedimiento se hayan realizado dentro de un determinad periodo de tiempo anterior a la declaración de concurso.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 24 de octubre de 2017, en la que se establece que todo ello, sin perjuicio de que el tiempo en que hayan sido realizadas las irregularidades contables pueda ser valorado por el tribunal para juzgar sobre uno de los elementos que conforman el tipo, que es la relevancia de las irregularidades en relación con la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, por el contrario, si responde a limites temporales la determinación de la persona afectada por la calificación, en el caso de que el administrador o el apoderado general de la sociedad responsable de las irregularidades cuando estas se produjeron, ya no tuviera esta condición en los dos años previos a la declaración de concurso.


(Fuente el economista)