Las empresas pueden pagar por los delitos de sus proveedores.

La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía. Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta.

Sería el caso, por ejemplo, de un agente comercial autónomo que preste sus servicios a la compañía y que, para conseguir un contrato, soborne a funcionarios públicos (con conocimiento o no de la empresa), o una asesoría fiscal contratada por la compañía que cometa un delito en beneficio de esta última.

La reciente circular de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas incide en esta cuestión, advirtiendo que basta con que quienes cometan el delito estén bajo la dirección, supervisión, vigilancia o control de la compañía, sin que sea necesario que se establezca “una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados”. Con ello, se promueve que las empresas sean conscientes de que pueden ser responsables penalmente del trabajo que encarguen a un tercero y no busquen eludir responsabilidades.

Cómo prevenir

Según la reforma penal que entró en vigor en julio, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que ha tomado las medidas de prevención que establece la norma. En este caso, la exclusión de responsabilidad podría pasar por exigir a todos sus proveedores que cuenten con un modelo de prevención penal. Si no, se corre el riesgo de que se le impute el delito del tercero, ya que la persona jurídica no sólo responde por autoría sino también por participación en la medida en que no pone los medios necesarios para evitar un delito. 


(Fuente Expansión)