Las Autoridades europeas de Protección de Datos hacen llamamiento conjunto con respecto a la aplicac

Las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE han publicado una declaración conjunta sobre las primeras consecuencias que se pueden extraer a nivel europeo y nacional tras el fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 6 de octubre de 2015 en el caso Maximilian Schrems vs. Comisionado de Protección de Datos (C-362-14). Por ello las autoridades europeas pondrán la máxima consideración en:


La cuestión de la vigilancia masiva e indiscriminada.Dicha vigilancia es incompatible con el marco jurídico de la UE y que las herramientas de transferencia existentes no son la solución a este problema.  En este sentido, la sentencia del Tribunal exige que cualquier decisión de adecuación implique un amplio análisis de las leyes nacionales del país destinatario de los datos, así como de sus compromisos.


Llamamiento urgente a los Estados miembros y a las Instituciones europeas para iniciar conversaciones con las autoridades de EEUU a fin de encontrar soluciones políticas, jurídicas y técnicas que permitan transferencias de datos al territorio de EEUU respetando los derechos fundamentales. 


Las Autoridades de protección de datos consideran que las Cláusulas Contractuales Tipo y las Normas Corporativas Vinculantes (BCRs) pueden seguir utilizándose. 


En cuanto a las consecuencias prácticas de la sentencia del TJUE, las transferencias procedentes de la Unión Europea a EEUU ya no se pueden enmarcar en la Decisión de Adecuación de la Comisión Europea 2000/520/CE (la llamada “Decisión Puerto Seguro”). En cualquier caso, las transferencias que aún se estén llevando a cabo bajo la Decisión Puerto Seguro tras la sentencia del TJUE son ilegales.



(Fuente Agencia de Protección de Datos)