La nueva Ley de Protección de Datos.

El Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado año el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que adaptará nuestra legislación al contenido del Reglamento Europeo 2016/679, introduciendo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental recogido y protegido en España por el artículo 18.4 de la Constitución.

Este Reglamento Europeo se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018 y equiparará la fragmentación existente entre las distintas normativas de países comunitarios. Asimismo, la nueva futura ley persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos que provoca la sociedad de la información y el orden mundial globalizado.

En el caso de España, se recogen novedades tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos. Entre otras cosas, se adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de países de nuestro entorno, y se tendrá en cuenta el tratamiento de los datos que corresponden a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos. También, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad.

Una novedad importante es que, según la redacción de este proyecto, en caso de inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento, si dicha persona ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.

En el tratamiento de los datos, el principio de transparencia se adopta en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa el derecho de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y a la portabilidad y oposición. No obstante, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias. En este ámbito, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.

Además, introduce algunos supuestos en los que el legislador contempla como presunción, la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos como en el caso de los sistemas de información crediticia.

Figura del delegado y la AEPD Destaca también la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, una persona física o jurídica que tendrá una relación directa con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente. Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias provocadas por el aumento de los flujos transfronterizos de datos personales provocadas por la evolución tecnológica y la globalización, pues esos datos son un recurso fundamental para la sociedad de la información.

Ante esto, aumentaron los riesgos inherentes a que las informaciones sobre individuos se multiplicaran de forma exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, cuando se hizo más difícil el control de su uso y destino. 

(Fuente el economista)