La Ley General Tributaria se refiere a las estatales.

Las comunidades autónomas deben emplear como medio de comprobación de valores en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), tributos cedidos por el Estado, la capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley estatal -y no autonómica- de cada tributo señale.

Así, lo determina una sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de febrero de 2016, que recoge el acuerdo del Pleno en el que se declara la inconstitucionalidad y nulidad el artículo 27.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

El artculo 27.5 recurrido dispone que podrá utilizarse en ambos impuestos el medio de comprobación establecido en el artículo 57.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), que a estos efectos el porcentaje a utilizar será el interés de mora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma. 


(Fuente el economista)