La justicia ya exime a las empresas que tienen planes de compliance.

Desde la reforma del Código Penal de julio de 2015,las empresas en cuyo seno se cometa un delito por un empleado o mando pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si cuentan con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que cumpla con los requisitos que el Código Penal (CP) especifica en su artículo 31 bis. El artículo en cuestión permite que cualquier socio de una sociedad anónima no cotizada o de una sociedad de responsabilidad limitada que lleve, al menos,cinco ejercicios desde su inscripción en el Registro Mercantil, y que haya obtenido beneficios el año anterior,pida el reparto de, como poco, un tercio de dichos beneficios.

Desde entonces, se han emitido sentencias que condenaban a las empresas por carecer de estos planes (es el caso de las dictadas por el Tribunal Supremo el 2 de septiembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016), pero ahora ya existen pronunciamientos en los que se las absuelve por tenerlos. Este ha sido el caso de la consultora Deloitte en el auto del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017. El juez Fernando Andreu concluye la investigación del llamado caso Bankia y abre procedimiento contra 34 personas físicas, entre las que se encuentra Rodrigo Rato, y contra Bankia y el Banco Financiero y de Ahorros (BFA). Se les atribuyen los delitos de falsedad en las cuentas anuales y delito de fraude de inversores.

Continúa la causa también contra el auditor externo de Deloitte Francisco Celma por los dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia durante los meses de la salida a Bolsa de la entidad. Sin embargo, respecto a la big four como persona jurídica, el magistrado acuerda el sobreseimiento y archivo al entender que ha acreditado sobradamente que la consultora cuenta con un “manual de compliance” que cumple con los requisitos legales, así como que para su gestión se dispone de las suficientes herramientas, políticas y protocolos que componen el llamado “sistema de control de calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos.


(Fuente el economista)