La gratuidad del cargo no impide la exención del 95% en el Impuesto de Sucesiones.

La gratuidad del cargo de administrador social, habitual en los estatutos de las empresas familiares, carece de relevancia a la hora de aplicar la exención del 95 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) - tributo cedido parcialmente y bonificado al 99 por ciento en la mayoría de las comunidades autónomas- en las transmisiones a familiares directos, siempre que se demuestre que estas actividades se ejercen, de manera real y efectiva y que la retribución por estas funciones supera el 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 18 de enero de 2016 -que rechaza las tesis de actuación de la Agencia Tributaria (Aeat)-, en la que se determina que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización.

Coincide el TS con la doctrina de la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes - V1335-13, V1155-2014 o V3085-14-, ya que defiende que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad, lo decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización.  


(Fuente el economista)