La Fiscalía interpreta los delitos cometidos por las personas jurídicas.

La Fiscalía General del Estado publicó ayer la esperada Circular (1/2006) que ofrece los criterios para interpretar la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que reforma el Código Penal (CP). 

El artículo 31 bis 1 a) traslada a la persona jurídica la responsabilidad por unos hechos cometidos por una persona física con autoridad o poder de dirección en el seno de la organización. El apartado b), por su parte, responsabiliza a la persona jurídica por la actuación de una persona física sometida a su dirección, pero sobre la que no se ha ejercido el debido control. En cualquier caso, incide la fiscal general, en ninguno de los dos casos “la persona jurídica propiamente no comete el delito sino que deviene penalmente responsable por los delitos cometidos por otros”.  


(Fuente el economista)