La firma del convenio acaba con la exclusiva del juez concursal.

La aprobación de un convenio determina el cese del procedimiento concursal y, por tanto, de la exclusividad del juez del mismo en caso de que se plantee demanda de ejecución hipotecaria. Así, lo determina un auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de junio de 2015, que considera competente al juez de Primera Instancia ante el que se plantea la ejecución, al tiempo que rechaza que si tras el convenio el juez del concurso perdiera su competencia, quedarían sin contenido las previsiones del artículo 57 de la Ley Concursal (LC), que regula el inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales.

La decisión de la Audiencia es contraria a la resolución de 24 de octubre de 2014 de la Dirección General de Registros y el Notariado (DGRN), en la que se determina que el inicio o reanudación de las acciones paralizadas por la aprobación de convenio se ha de someter al juez del concurso en tanto no conste la conclusión de mismo por alguna de las causas del artículo 176 de la LC. Y no se prevé la conclusión del concurso por aprobación del convenio, sino por auto firme que declare el cumplimiento del mismo. 



(Fuente el economista)