La Agencia Tributaria investiga el pago del recargo del IVA en las operaciones con la UE

Los comerciantes minoristas sin NIF deben declararlas en complementarias. El número de identificación fiscal europeo (NIF) obligatorio en el Impuesto no es la única forma de mostrar a los proveedores que las adquisiciones intracomunitarias de bienes las está realizando un comerciante minorista obligado al pago del recargo de equivalencia.

Así se determina en un informe publicado por la Agencia Tributaria, de 30 de octubre de 2015, en el que se recuerda la obligación de estos contribuyentes de realizar declaraciones complementarias e ingresar el IVA y el recargo de equivalencia, sin derecho a deducirse las cuotas del Impuesto soportadas.

De esta forma, la Agencia Tributaria ha cambiado su criterio sobre los comerciantes minoristas, incluidos en el Régimen Especial del recargo de equivalencia con carácter obligatorio, que compran bienes mediante operaciones entre países miembros de la Unión Europea (UE), incumpliendo la obligación de darse de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y haber obtenido el correspondiente NIF comunitario. 

En estos casos, la normativa del IVA les exonera de la mayoría de obligaciones formales a efectos del Impuesto, como, por ejemplo, la llevanza de los libros. A cambio, se ven obligados a acreditar ante sus proveedores que se encuentran sometidos al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir en la factura, además del IVA, el recargo correspondiente,  5,2 por ciento, del 1,4 por ciento o del 0,5 por ciento, según que los artículos adquiridos estén gravados al 21 por ciento, 10 por ciento ó 4 por ciento, respectivamente.

(Fuente el economista)