Imputación temporal de ingresos y gastos en Imuesto sobre Sociedades

La Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo ha dictado sentencia con interés Casacional del Impuesto sobre Sociedades relacionado con la Imputación Temporal de Ingresos y Gastos en su interpretación de los artículos 19.3 y 19,1 del TRLIS.

En esto establece el Tribunal que no cabe, en los casos en los que el contribuyente solo imputa indebidamente los ingresos (por hacerlo en el período anterior al devengo) que la Administración tributaria impute temporalmente los gastos contabilizados según el criterio del devengo y, sin embargo, no haga lo propio con los ingresos contabilizados anticipadamente a su devengo, aplicando a éstos el criterio de caja a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Provocando una actuación distorsionante del resultado, en beneficio de la Hacienda Pública, lesiva del principio de capacidad económica y del principio de objetividad que debe regir las actuaciones de la Administración tributaria. 

Por ello que en su Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso,  este Tribunal resuelve que "La lógica consecuencia de los criterios interpretativos expuestos no puede ser más que la desestimación del recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, en la medida en que la decisión de la Sala sentenciadora se ajusta plenamente a la doctrina que acaba de establecerse." La Inspección no puede aplicar el criterio de la inscripción contable a los ingresos (anticipados) y el del devengo a los gastos (contabilizados correctamente)