Impuestos por transmisión de una empresa familiar.
Según el estudio La empresa familiar en España, elaborado por el Instituto de Empresa Familiar, su red de Cátedras y con el patrocinio del Banco Santander, este tipo de corporaciones generan en nuestro país una actividad económica equivalente al 57,1% del PIB y son responsables del 67% del empleo en el sector privado: unos seis millones y medio de puestos de trabajo. Datos que son muy similares en países de nuestro entorno y también a nivel mundial.
Esto explica el porqué este tipo de corporaciones cuentan, de forma general, con una serie de facilidades a la hora de ceder la corporación de una generación a otra, ya sea por herencia o por transmisión en vida, según se desprende de un estudio elaborado por la firma KPMG, que analiza los impuestos que deben afrontar los donatarios o receptores de un negocio familiar.
FISCALIDAD EN ESPAÑA
En primer lugar, el informe aclara que la legislación puede variar de una comunidad autónoma a otra, puesto que las competencias en esta materia permiten a cada territorio establecer una normativa diferente. Sin embargo, sí existe una normativa estatal que puede servir como pauta para entender cómo es la tributación en las transmisiones y herencias de las empresas
familiares en nuestro país.
En el caso de mortis causa (herencia), es aplicable una reducción de la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones de un 95%, siempre y cuando el receptor de la herencia se mantenga al frente de la empresa familiar, al menos, durante los diez años posteriores al fallecimiento del anterior propietario.
Si se trata de una transmisión en vida (inter vivos), los beneficios fiscales tienen continuidad en más tributos. Se mantiene la mencionada reducción de la base imponible al impuesto de sucesiones, pero se amplía al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), en donde se estará exento de la ganancia patrimonial derivada de la donación en sede del donante.
Para que ambas puedan tener lugar, es necesario que el donante tuviese 65 años o más o se encontrara en incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. En segundo lugar, que el donante, si dirigía la empresa, dejara de hacerlo y de percibir remuneración por ello en el momento de la transmisión. Y, en tercer lugar, la ya mencionada continuidad de diez años por parte del donatario que, en este caso, empezarían a contar en el momento de la adquisición.
Si dejamos de lado las exenciones, es importante destacar que España es el país del mundo, junto a Japón, con la tasa impositiva más alta en lo que a transmisión de la empresa familiar por donación se refiere. Aunque bien es cierto que consigue equilibrar el neto fiscal con las exenciones y bonificaciones realmente elevadas. En el ejemplo de transmisión de una corporación valorada en 10 millones de euros, la carga fiscal se reduce en 5,8 millones después de exenciones, cantidad muy considerable dentro de los volúmenes analizados.
(Fuente Cinco Días)