Hacienda puede sancionar tras una absolución penal.

Es posible continuar con el procedimiento administrativo de liquidación tributaria después de haberse dictado una sentencia absolutoria con tal de que se respeten los hechos que el tribunal penal hubiese considerado probados, por lo que es posible la calificación diferente de unos mismos hechos como consecuencia de la aplicación de normativas diferentes, ya que lo único que establece, en base al principio non bis in idemes la prohibición de dos sanciones, no la de dos pronunciamientos sobre los mismos hechos.

Así, lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en resolución, de 29 de septiembre de 2016, basándose en criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


(Fuente el economista)