Europa exige incluir los días no trabajados en el cálculo para la cotización .

La abogada general subraya que la normativa europea impide que los Estados excluyan los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, con la consiguiente reducción del período de prestación por desempleo, cuando la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial “vertical” son mujeres que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales La magistrada aclara, en sus conclusiones presentadas ayer ante el Tribunal europeo, que la Directiva 97/81/CE no es de aplicación a una prestación contributiva por desempleo financiada exclusivamente por las cotizaciones del trabajador y del empresario. En este sentido, destaca que la normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo, particularmente en lo relativo a las condiciones que determinan la duración y el mantenimiento del derecho a las prestaciones. .

Las estadísticas reflejan que entre el 70 y el 80 por ciento de los trabajadores cuyo trabajo está estructurado de manera “vertical” es mujer. La misma proporción entre hombres y mujeres es válida entre los trabajadores a tiempo parcial “horizontal”. “De esta información puede concluirse que perjudica en una mayor proporción a las mujeres que a los hombres”, apunta la magistrada.

La abogada general considera que el sistema español trata de manera distinta a dos colectivos de trabajadores. De esta forma, un empleado a tiempo parcial “vertical” recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, aunque cotice por cada día de todos los meses del año.

(Fuente el economista)