Está exento de IVA el alquiler de vivienda para un empleado.

Las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que en el contrato de arrendamiento se incluya el nombre de la persona beneficiaria y la prohibición de subarrendar el inmueble.

Así lo reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en dos resoluciones emitidas, que llevan fecha de 15 de diciembre de 2016, que son continuación de la doctrina recogida en otra resolución anterior, fechada el pasado 8 de septiembre de 2016. Sigue el TEAC la jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, que permite aplicar en el IRPF la reducción del 60 por ciento por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física.

Hasta el momento, la Dirección General de Tributos mantenía que el hecho de que figure como arrendataria en el contrato de arrendamiento una persona jurídica, determinaba que la operación estuviese sujeta y no exenta de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT). 


(Fuente el economista)