Es sancionable las declaraciones del IRPF extemporánea aunque no se tuviera obligación.

En una consulta vinculante de la Subdirección General de Tributos ha determinado que la presentación extemporánea de la declaración es una conducta sancionable aunque no estuviera obligado a declarar. Esto determina que la presentación de la declaración se ha de efectuar cumpliendo los requisitos establecidos para ello. Por lo que son sancionables las conductas culpables del sujeto infractor, siempre que no se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables.