En vigor la nueva tributación de las sociedades civiles.

La Aeat en su texto aclaratorio, de 22 de diciembre de 2015, parte de la premisa de que “la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales”. No obstante, se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Por ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Aeat a efectos de la asignación del NIF.

El otro requisito es que tenga objeto mercantil, entendido éste como el ejercicio de cualquier actividad económica que no se excluya del ámbito mercantil como pueden ser las actividades ganaderas, agrícolas y profesionales, las cuales, en Estas entidades, constituidas en escritura pública y con número de identificación fiscal, contribuyen por Sociedades quedan fuera de la sujeción al tributo societario.

El artículo 1669 del Código Civil regula que la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, por lo que precisa de una voluntad de éstos de actuar frente a terceros como entidad. Por analogía, en la fiscalidad, para que se califiquen como contribuyentes del IS a las sociedades civiles, se ha de constituir en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, el documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF.

Las comunidades de bienes, realicen la actividad que realicen, parece que quedarán excluidas de tributación por el Impuesto sobre Sociedades, siguiendo con el régimen de atribución a los comuneros.


(Fuente el economista)