El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la Tarifa plana de los autónomos societarios.

El acceso de los autónomos societarios a la Tarifa plana de 60 euros no se encuentra regulada legalmente. La Entidad Gestora utiliza un criterio restrictivo hacia este colectivo que implica su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA.

En su Sentencia del Tribunal Supremo Nº 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, Rec. 5252/2017, Ecli: ES:TS:2019:3887, siguiendo el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la LETA, la Sala de lo Contencioso, reconoce el derecho a los beneficios del citado art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a la socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, quien no había realizado previamente actividad económica y había sido dada de alta en el RETA denegándose el acceso a los beneficios de cotización.

Para el Tribunal Supremo pesa más la redacción del precepto analizado, donde no se limita la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, que el criterio restrictivo aplicado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.

Además de reconocer una situación anómala de este colectivo, puntualiza la sentencia  que "no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo".