El Tribunal Supremo anula de hecho conceptos incluidos dentro del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La principal consecuencia que se puede extraer de las tres sentencias del Tribunal Supremo sobre este elemento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , es preciso destacar que a partir de la primera de ellas con fecha de 10 de marzo de 2020, aplica efectos para todas las liquidaciones de este tributo que no hayan adquirido firmeza. Por lo que prácticamente no habrá que añadir importe de cuantía significativa a la base imponible del ISD por este concepto, pues así queda confirmado por dicho tribunal.

En este sentido, aplicando las sentencias 342/2020, de 10/03/2020; 490/2020, de 19/05/2020 y 499/2020, de 19/05/2020, la nueva doctrina establece al concepto de ajuar doméstico es que "forman parte del mismo solo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás, sirviendo, además, dicha delimitación de los bienes del ajuar también para la concreción de cuáles son los bienes que integran la base imponible del cálculo estimatorio del 3 % del caudal relicto". Como consecuencia de esto, el TS establece que las acciones y participaciones sociales, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 % además, sin que deba ser probada por el contribuyente dicha exclusión, tampoco será necesaria prueba alguna para no incluir en la citada base de cálculo el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.