El Tribunal de la UE reconoce el derecho al paro completo de los empleados a tiempo parcial.

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dictaminó ayer que el sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo delos trabajador esa tiempo parcial vertical es contrario a la ley comunitaria porque discrimina a las mujeres.

La sentencia se refiere así a una de las dos modalidades en las que se estructura el contrato a tiempo parcial. Se trata de un contrato vertical si la distribución de la jornada se establece por horas solamente durante algunos días de la semana. Por contra, será una relación laboral a tiempo parcial horizontal si la jornada se desarrolla todos los días de la semana.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo, estipuló que la directiva europea “se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de ese modo el periodo de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores con esta modalidad contractual son mujeres que resultan perjudicadas por esta legislación”.

El TUE considera que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, “es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres”. Por ello es por lo que deduce que “esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres”. El caso se refiere al litigio iniciado por una limpiadora española que trabajó durante 12 años y medio de manera ininterrumpida (de diciembre de 1999 a julio de 2013) con un contrato que establecía una jornada de dos horas y media durante tres días a la semana.


(Fuente Cinco Días)