El tope máximo de la indemnización por despido.

Uno de los mayores cambios de la reforma laboral de febrero de 2012 fue la rebaja de la indemnización por despido improcedente. Desde su aprobación, dicha indemnización pasaba a ser de forma generalizada de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Si bien, la ley también estableció un régimen transitorio especial para aquellos trabajadores que tenían contratos indefinidos firmados antes de febrero de 2012.

Para este colectivo, la norma estipulaba un doble cálculo de la indemnización: todos los años trabajados antes de febrero de 2012 se calcularían con la fórmula vigente anterior a la reforma laboral –de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades– y el generado después de esa fecha hasta el despido, con los 33 días y 24 mensualidades de máximo. Pero, además de la norma se desprendía que aquellos trabajadores que en febrero de 2012 hubieran generado una indemnización que superara sus 24 mensualidades cobrarían todo lo generado, pero nada más. Esto es, no se les sumaría lo generado más allá de febrero de 2012.

Sin embargo, el 29 de septiembre de 2014 una sentencia del Tribunal Supremo lo cambió todo. O, al menos, generó mucha incertidumbre judicial. La ponente de dicha sentencia entendió que el doble cálculo y el doble límite operaban por separado y el dinero resultante se podía sumar. Así, el trabajador despedido en este caso consiguió una indemnización de 1.436 días, equivalente a 47,86 mensualidades. Así, no solo se superaba el límite máximo anterior a la reforma, sino que también rebasaba con creces el nuevo tope de las 24 mensualidades. Tras esta sentencia llegaron algunas otras en este mismo sentido, lo que generó incertidumbre entre los laboralistas y los jueces. Pero en febrero pasado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse en dos ocasiones (el 2 y el 18 de dicho mes) y, esta vez, en sentido contrario, respetando el doble cálculo y el doble límite, pero manteniendo en cualquier caso el tope de 42 mensualidades, si se habían generado más de 24 mensualidades antes de la entrada en vigor de la reforma. La sentencia del día 2 de febrero estipula que “el importe indemnizatorio por el periodo de servicios anterior a febrero de 2012 no podrá ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que, con posterioridad, se hayan prestado servicios”. Ante esta situación, tras las dos sentencias de febrero la incertidumbre ha quedado despejada.



(Fuente el economista)