El Supremo veta la discriminación fiscal de Hacienda en Sucesiones fuera de la UE.

El Tribunal Supremo (TS) establece que no cabe discriminar a residentes fuera de la UE en el Impuesto sobre Sucesiones en una sentencia que obliga a devolver a Hacienda lo tributado de más por estos contribuyentes y que puede tener consecuencias en otros casos, como los relativos al Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. España tuvo que modificar la Ley de Haciendas Locales ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la la UE que le condenó por discriminar en herencias en las que estaba una de las partes fuera de España. Pero sólo eliminó la discriminación para los Estados miembros. El TS entiende ahora que las restricciones a los movimientos de capitales son discriminatorios en todo caso, también entre Estados miembros y países terceros.

La discriminación se produce porque la ley española estipula, antes para cualquier país del extranjero, ahora sólo para fuera de la UE, que se les debe aplicar el tipo estatal, más elevado que el autonómico. Según cálculos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), la consecuencia de esto se traduce en que si un padre fallece en Barcelona y deja a cada hijo 500.000 euros, uno radicado en Cataluña y otro en EEUU, el primero pagaría 3.306 euros y, el segundo, 106.021 euros, siendo los dos hijos del difunto.

El caso que ahora juzga el Supremo afecta a Canadá y a Cataluña. La sentencia obliga al Estado a devolver como responsable último de la ley. Esta sentencia anulará las sanciones y consecuencias establecidas para quienes tengan sus bienes en países extracomunitarios.

(Fuente Expansión)