El impuesto de sociedades en 2016.

El impuesto de sociedades ha sufrido diversas modificaciones en los últimos tiempos, de ahí que repasemos a continuación cómo queda este tributo a lo largo de este ejercicio 2016. Para ese periodo impositivo, el tipo general de sociedades pasará a ser del 25%, cuando en 2015 el tipo general estaba situado en el 28%. A partir de aquí, existen excepciones, bonificaciones y otros cambios que explicaremos a continuación.

QUÉ GRAVA ESTE TRIBUTO

Según establece la Agencia Tributaria en el documento Actividades económicas: obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en el territorio español, que se editó a finales de diciembre del pasado año, el impuesto de sociedades es un tributo que grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas en el mencionado territorio.

Deben declarar por él incluso aunque no hayan desarrollado actividad durante el periodo impositivo o aunque no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. Vaya por delante que en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco se aplicará el impuesto de acuerdo con el régimen que establece el Convenio Económico y de Concierto Económico firmado con dichas Administraciones regionales.

QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARARLO

Como norma general, tienen la obligación de declararlo las sociedades mercantiles, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etcétera; las sociedades estatales autonómicas, provinciales y locales; las cooperativas; las sociedades unipersonales y agrupaciones de interés económicos, y las asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas, así como entes públicos.

Las sociedades civiles con personalidad jurídica con objetivo mercantil pasan, a partir del 1 de enero de 2016, a ser también contribuyentes del impuesto de sociedades. Además, también están sujetas al mismo las siguientes entidades sin personalidad jurídica propia: uniones temporales de empresas (UTE), fondos de pensiones, capital riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización hipotecaria, titulización de activos, garantía de inversiones

y activos bancarios. También están sujetas las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común y las sociedades agrarias de transformación, según el mencionado documento de la Agencia Tributaria.

Dicho esto, el propio documento recuerda que existen instituciones que tienen una exención total del impuesto de sociedades (IS), como son el Estado, las comunidades, las entidades locales, las entidades gestoras de la Seguridad y Social y el Banco de España.

DEDUCCIONES

Según informa en su página web la Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, existen una serie de bonificaciones y deducciones a las que las empresas pueden acogerse a la hora de hacer frente al impuesto de sociedades. El primer tipo de deducción es conocido como “deducción por doble imposición". Como su propio nombre indica, se refiere a la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad. Existe, dentro de esta deducción la doble imposición interna, derivada de dividendos y plusvalías, en donde la sociedad podrá deducirse el 50% de la cuota íntegra correspondiente a la base imponible de los dividendos o participaciones en beneficios. O el 100%, cuando los dividendos o participaciones en beneficios vengan de entidades con un porcentaje de participación igual o superior al 5%.

También se puede dar el caso de una doble imposición internacional. Este tipo de situaciones se dan cuando una renta de un sujeto pasivo es tenida en cuenta en dos Estados diferentes, o cuando una misma renta haya sido gravada por dos sujetos pasivos distintos en dos zonas geográficas diferentes. En estos casos, la sociedad residente que integre rentas gravadas en el exterior podrá deducir el menor entre el impuesto satisfecho en el extranjero o el que le correspondería pagar en España

COMPENSACIONES

La normativa también establece una serie de supuestos en los que se pueden recibir compensaciones o bonificaciones en el IS. Las entidades que operan en Ceuta y Melilla recibirán un 50% de bonificación por las rentas obtenidas en estos lugares.

Con la misma cuantía, existe una bonificación a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas. Estas serían, por ejemplo, las cooperativas de trabajo asociado, las agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y de usuarios.

También existe una tercera bonificación que tiene una cuantía aún mayor. En este caso, la bonificación sobre sociedades asciende al 85% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, aunque para acceder a esta bonificación es necesario que estas rentas tengan unos requisitos específicos que deben consultarse en la Agencia Tributaria.

CALENDARIO FISCAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Existe un calendario fiscal que contempla fechas límite para la entrega de declaraciones y realización de pagos en relación con cualquier tributo. En el caso del que nos ocupa, el impuesto de sociedades, existen dos grande  ciclos, que hacen referencia a dos actividades fiscales relacionadas con la presentación de este tributo para empresas: los pagos fraccionados y la declaración anual.

Los primeros son considerados deudas tributarias y deben realizarse en tres ocasiones dentro del periodo impositivo. Concretamente en los meses de abril, octubre y diciembre, dentro de los 20 días naturales de cada uno de ellos. En lo que se refiere a la declaración del impuesto de sociedades, debe presentarse los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores tras la conclusión del periodo impositivo. Un ejemplo: en el caso de sujetos pasivos con ejercicio económico en año natural, el plazo sería los 25 primeros días naturales del mes de julio (seis meses después de que acabe el año natural que, en el ejemplo, sería el periodo impositivo).


(Fuente Cinco Días)