El divorcio limita la deducción para hacerse con toda la casa.

 Si el contribuyente aplica en su declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) de este año la deducción por vivienda habitual y a consecuencia de su divorcio en 2016 se ha adjudicado la totalidad de la misma que adquirió la sociedad de gananciales con financiación en 2000, sepa que si constituye un nuevo préstamo para cancelar el anterior y pagar a su cónyuge la parte que le corresponde, solo podrá deducir por el importe del préstamo que financie la parte indivisa de su propiedad anterior a 2013, según la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), manifestada en su resolución vinculante (V0202-17), de 27 de enero de 2017.

La atribución del uso de la vivienda, a favor de la excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda. Así, lo tiene establecido la DGT en su consulta (V2041-16) de 12 de mayo de 2016. 

Es preciso tener en cuenta que en caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma Sin embargo, en aquellos casos en que la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.


(Fuente el economista)