El delegado de protección de datos será una figura obligatoria en la UE.

Las Administraciones Públicas -excluyendo juzgados y tribunales-, así como las empresas, organizaciones y entidades que lleven a cabo un tratamiento de datos “a gran escala”, tendrán la obligación de designar un delegado de protección de datos o DPO (del inglés, data protection officer).

Así lo prevé el artículo 35 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos -o Reglamento General de Protección de Datos-, que se encuentra en fase de primera lectura.

En lo referido al sector privado, el citado artículo asevera que el DPO será necesario, en todo caso, para las empresas u organizaciones dedicadas al tratamiento de datos que por su “naturaleza, alcance o efectos requieran un seguimiento regular y sistemático” de datos “a gran escala”. También para el tratamiento de las categorías especiales de datos, y aquellos relativos a delitos y condenas.

El Reglamento no exige que el DPO tenga que ser miembro de la plantilla de la empresa o Administración que requiera de dichos servicios. Así, puede ser miembro del personal del controlador o procesador de los datos o cumplir con las tareas sobre la base de un contrato de servicios. Además, la norma habilita a los grupos de empresas a nombrar un sólo DPO. También a que un único profesional preste servicio para distintas Administraciones u organismos públicos.

(Fuente el Economista)