El contribuyente tendrá un plazo de pago sin sanciones.

Los contribuyentes que solicitan la suspensión de la ejecución de un acto sin presentar garantías al considerar que esta actuación supondría unos perjuicios de difícil o imposible reparación contarán, si ven desestimada su solicitud de un nuevo plazo voluntario de ingreso y no, como venía ocurriendo hasta ahora se verá abocado a un procedimiento recaudatorio ya en periodo ejecutivo, lo que le eximirá del pago de recargos e intereses de demora.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 21 de diciembre de 2017, que determina que en estas situaciones, cuando el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo.


(Fuente el economista)