El cierre contable tiene que prever los costes de las adquisiciones.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben tener en cuenta, al realizar su cierre contable de 2016, los efectos de la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ya que en éste se debe prever el impacto del rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad ante el impago de dividendos.

Un cambio relevante es el reparto de dividendos o rescate de acciones. Acaba de entrar en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, por el cual en las sociedades no cotizadas los accionistas minoritarios pueden requerir el reparto de dividendos y, en caso de que no se apruebe, podrán solicitar el rescate de las acciones. Las empresas deben ser conscientes de que, en las Juntas Generales de 2017, los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que generará tensiones o problemas de liquidez, que deberá estar previstos en las cuentas. En la entrada en vigor del artículo 348 bis, a pesar de que fue suspendido en 2011, hay al menos un par de sentencias que pueden servir de guía. Se trata de las sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2013, desestimatoria para los socios, y de la

Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de marzo de 2015, estimatoria para los minortarios, ambas sobre el mismo caso. La Audiencia Provincial estima que los socios que querían ejercer su separación, ejercitaron correctamente su derecho, contemplado en el artículo 348 bis antes de que la norma quedara legalmente suspendida, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicho precepto. Aprobado en junta un beneficio después de impuestos de 840.379,27 euros, la cantidad  repartida como dividendos -216.000 euros- no alcanzaba la tercera parte de dicha suma. 


(Fuente el economista)