El año de los cambios para los autónomos.

La ley de autónomos fue publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017. La mayoría de su articulado entraba en vigor en el momento de su publicación, aunque hubo excepciones. En concreto, los artículos 1, 3, 4 y 11. El primero de ellos hace referencia a los recargos en ingresos fuera de plazo. Desde el 1 de enero de 2018, si saldas deudas con la Seguridad Social en concepto de pago de cuota en el mes siguiente a la fecha de pago, tendrás que añadir un recargo del 10%. Si lo pagas en los dos meses siguientes el recargo será del 20%.

Si la Seguridad Social te reclama el pago y no realizas el ingreso en el periodo marcado, el recargo pasa a ser del 35%. Otro de los artículos que ha entrado en vigor en 2018 es el que trata la ampliación de la famosa tarifa plana para nuevos autónomos. En este año, la cuota de 50 euros a la Seguridad Social se extiende durante 12 meses, y no 6, como era en 2017.

Dentro de ese articulado ha entrado en vigor, también en 2018, la polémica norma de deducibilidad de gastos de manutención y vivienda. Los primeros están claros y exentos de dudas. El autónomo puede deducirse hasta 27,27 euros diarios, o 48 en el extranjero, en comida. Siempre y cuando pueda relacionarlo con su actividad y el pago se realice electrónicamente. Si  se necesita pernoctar, los gastos diarios deducibles ascienden a 53 euros en España y 91 euros fuera. Con los gastos del hogar sí ha habido polémica. En un primer momento se especuló con la posibilidad de que los autónomos que trabajaran en su hogar pudieran deducirse el 30% de los suministros. Finalmente, la norma marca que se podrán deducir estos gastos en un 30%, pero solo sobre la proporción afecta a la actividad. Es decir, si usas el 25% de tu vivienda para trabajar, solo podrás deducir el 30% de los suministros correspondientes al 25% de la factura.

Maternidad y paternidad. El 1 de marzo, se hicieron oficiales los cambios que afectan a la prestación que cobra un autónomo en caso de paternidad o maternidad. La cuantía del subsidio será del 100% sobre la base reguladora, que se calculará dividiendo la suma de las bases cotizadas en los seis meses anteriores entre 180. De este modo, se ajusta la prestación a la cotización real del trabajador, ya que desde este año (otra novedad) es posible cambiar hasta cuatro veces al año la base.

El Sistema RED. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, establece que todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de inscribirse en el Sistema RED, en un plazo máximo de seis meses. Dicha orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la semana pasada y obliga a este tipo de profesionales a inscribirse a este sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social. La norma obliga a cualquier autónomo, tenga o no empleados, a tener un certificado electrónico, a través del que será posible enviar comunicaciones y recibir notificaciones de esta institución. La orden entra en vigor el 1 de abril, con lo que el plazo del autónomo para cumplir con esta nueva obligación finaliza el 30 de septiembre. 


(Fuente Cinco Días)