Consulta Vinculante V3220-19, de 22 de Noviembre de 2019, de la DGT

La emisión de facturas simplificadas en papel térmico y su posterior escaneo para garantizar su legibilidad durante todo el periodo de conservación de la misma, no tiene el efecto de considerar las facturas escaneadas como un duplicado, es más deben ser consideradas como facturas originales, pudiéndose igualmente expedir y enviar en sustitución de la factura en papel a través de medios electrónicos.

Así lo ha determinado en esta consulta vinculante la DGT al considerar "la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas: firma electrónica avanzada; intercambio electrónico de datos (EDI); o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma".

Por ello los canjes de las facturas simplificadas si pueden ser emitidos en formato electrónico pero en todo caso es necesario que los clientes, destinatarios de estas facturas, hayan dado su consentimiento.